La Audiencia Provincial de Asturias ratifica de nuevo la nulidad de la cláusula suelo y la retroactividad del pago de las cantidades cobradas

La Audiencia Provincial de Oviedo ratifica la decisión tomada por el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Oviedo, en sentencia de 21 de octubre de 2014, donde estimaba íntegramente la demanda interpuesta que declaraba la nulidad de la cláusula relativa a la variabilidad de los tipos de interés (cláusula suelo y clausula techo), contenidas en la hipoteca a la que se subrogaron los demandantes y que previamente fue suscrita por la entidad CAJA ESPAÑA y una entidad promotora.

La importancia del caso radica en que el cliente se había subrogado a una hipoteca  con una constructora sin intervención del banco y el Tribunal declaró la nulidad y la devolución de forma retroactiva de todas las cantidades abonadas en exceso. Ello implicó también el recalculo de toda la tabla de amortización del crédito.

Esta resolución no contradice la propia sentencia del Tribunal Supremo de fecha de 9 de mayo de 2013 que declaraba la irretroactividad de una cláusula, por ejercer tan sólo una acción de cesación.

El Juzgado y la Audiencia Provincial de Asturias consideraron que dicha sentencia sólo se refería a las partes implicadas en aquel proceso.

El abogado director del procedimiento, D. Marcelino Tamargo, del bufete Espacio Legal explica que la información que se está facilitando a través de los medios sobre la reciente aclaración del Tribunal Supremo de la sentencia de 9 de mayo de 2013, genera confusión, ya que en esta sentencia el Tribunal Supremo se pronunció sobre una acción de cesación y no de nulidad, por lo que sí es posible conseguir que los afectados consigan la nulidad y la retroacción de las cantidades pagadas por este concepto, tal y como queda demostrado en este caso.

Ante el recurso de apelación presentado por Caja España ante la Audiencia Provincial de Asturias, ésta ratifica la sentencia de la 1ª instancia y también condena a la entidad bancaria a devolver a los demandantes las cantidades cobradas por esta cláusula más los intereses legales y la consiguiente condena en costas a la parte apelante.

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