¿Qué supone la nueva normativa de transporte de mercancías peligrosas y perecederas ADR 2017?

A partir del 1 de julio de 2017, entrará en vigor la nueva revisión de la normativa aplicable a todas las operaciones de transporte (envasado, carga, transporte, descarga), conocida como ADR 2017, aplicable a una gran parte de productos químicos peligrosos y a todos los combustibles de automoción (gasolinas y gasóleos).

Esta normativa aplica a:

  • Todas las instalaciones que reciben productos químicos peligrosos
  • Todas las instalaciones que consumen combustibles, como el gasoleo
  • Todas las instalaciones que fabrican y/o distribuyen productos químicos peligrosos

Son operaciones implicadas en el transporte:

  • Expedición de cargas (contratar empresas de transporte para mover mercancías peligrosas)
  • Envasado de químicos (introducir envases en cajas, paletizar, rellenar envases)
  • Carga de químicos y residuos (entregar bultos y/o palets al transportista, llevándolos hasta el camión-vehículo)
  • Descarga de químicos (descargar bultos y/o palets del camión del transportista)
  • Recepción y/o descarga de combustibles para vehículos, carretillas, tractores, calderas industriales
  • Transporte-distribución de químicos en bultos o cisternas hasta el domicilio del cliente

Son requisitos de aplicación general obligatoria:

  • Dar formación básica a todo el personal que manipula químicos peligrosos
  • Dar formación en cumplimiento de requisitos básicos de descarga y otras operaciones al personal afectado
  • Dar formación en requisitos básicos de transporte a todo personal que conduzca vehículos
  • Documentar con carta de porte todos los envases de más de 5 litros/kilos
  • Señalizar (etiquetar y marcar) todos los bultos antes de su transporte

Son requisitos obligatorios de aplicación a operaciones no exentas:

  • Disponer de consejero de seguridad
  • Dar formación específica a todo el personal que intervenga
  • Documentar con carta de porte todos los envíos
  • Documentar con declaración de salida en vacío todas las cisternas/compartimentos descargados
  • Utilizar embalajes homologados de acuerdo con el grupo de embalaje de la mercancía envasada
  • Señalizar (etiquetar y marcar) bultos y vehículos antes y durante el transporte (después en cisternas)
  • Realizar control y vigilancia de cada carga y descarga, dejando un registro de comprobaciones

Exenciones en la aplicación de la normativa:

  • Toda operación con químicos en bultos de hasta 5 litros ó kilos (deben llevar identificación genérica)
  • Toda descarga o carga de químicos en bultos, en cantidades no superiores a 1000 kilos ó litros

Son requisitos destacados:

  • Instrucciones escritas para el conductor (afecta a transportistas y conductores)
  • Distribuidores, utilizar siempre doble envasado (cajas) para envases no señalizados
  • Cargadores, señalizar siempre el palet con etiquetas, nos. ONU y la palabra “sobreembalaje”
  • Cargadores, señalizar siempre el palet con bultos exentos, con etiqueta LQ y la palabra “sobreembalajes”
  • Transportistas, disponer de elementos suficientes para una correcta estiba (agrupar la carga como un todo)
  • No utilizar envases de plástico más allá de 5 años de su fecha de fabricación
  • No utilizar elementos de madera, incluido palets, para transportar nitrato amónico ni potásico
  • Eliminar la clasificación de túnel del tipo (E) para contaminantes UN 3077 y UN 3082
  • Contaminantes envasados en sacos 5H1 y 5M1, deben ir siempre en vehículos cerrados
  • Se ha homologado el contenedor BK3/Z, hasta 15 m3 para algunos sólidos (azufre, nitratos, contaminantes)
  • Solicitar a terceros subcontratados declaración de cumplimiento del ADR vigente y RD 97/2014
  • Disponer de firma digital para presentar el informe anual de actividades

Debe solicitarse al consejero de seguridad vigente:

  • Certificado de formación como consejero de seguridad (caduca cada 5 años)
  • Informe anual de actividades con mercancías peligrosas del año anterior (presentar a la Administración)
  • Informe parcial final en caso de cese de actividad (presentar a la Administración)
  • Informe anual parcial en caso de cese de operaciones (archivar un año)
  • Informe parcial por baja de consejero (archivar un año)
  • Al menos una visita anual de seguimiento junto con informe de la visita
  • Al menos una visita inicial de diagnóstico a un nuevo consejero (archivar) junto con informe de la visita
  • Parte de accidente, en caso de incidente/accidente provocado por mercancías peligrosas
  • Seguro de responsabilidad civil para responder de daños a terceros

A lo largo de este año 2017, el Ministerio de Fomento ha previsto los siguientes cambios normativos:

  • Revisión del RD 97/2014, incorporando posible nuevas situaciones de exención
  • Revisión del contenido mínimo del informe anual y su presentación telemática con firma digital
  • Revisión del régimen sancionador de la Ley 9/2013, LOTT, con nuevas sanciones

En definitiva, se recomienda que toda Instalación, aún recibiendo cantidades exentas, revise su situación, debiendo como mínimo formar al personal y disponer de modelo de carta de porte para envíos; si además, descarga o recibe cantidades no exentas deberá formalizar su situación ante la Administración.

Todos los requisitos fundamentales, quedan revisados durante la visita del consejero de seguridad y con la resolución de consultas a lo lago del año, debiendo prever visitas adicionales, además de la mínima anual, si fueran necesarias para completar la revisión, la formación o el asesoramiento en general.

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