Cuantía
100% de la base de cotización correspondiente al día del hecho causante por 42 días (seis semanas de descanso obligatorio) calculada en función del número de hijos o menores acogidos simultáneamente a partir del segundo. Es decir, (Haber regulador en la fecha del hecho causante X 42 días / 365 días) X (Nº hijos simultáneos menos 1)
Bases de cotización anuales
El Real Decreto 746/2016, de 30 de diciembre, sobre revalorización y complementos de pensiones de Clases Pasivas, sobre revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social y otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2017 (BOE de 31 de diciembre)
Grupo/Subgrupo (EBEP) – Base de Cotización Euros/año
A1 – 40.460,17
A2 – 31.843,17
B – 27.883,86
C1 – 24.456,10
C2 – 19.348,83
E (Ley 30/84) y Agrupaciones Profesionales (EBEP) – 16.496,42
Información sobre el Subsidio
Prestación de pago único por parto múltiple
Cuantía
Pago de 4, 8 o 12 veces el Salario Mínimo Interprofesional mensual vigente al día del nacimiento o fecha de la sentencia de adopción según 2, 3 o más hijos causantes.
Nº Hijos Simultáneos – Nº veces Importe Mensual S.M.I. – Importe en Euros (*)
2 – 4 – 2.830,80
3 – 8 – 5.661,60
4 y más – 12 – 8.492,40
(*): Importe en Euros: R.D. 742/2016, de 30 de diciembre (BOE de 31 de diciembre) para hechos causantes entre 01-01 y 31-12-2017.
Nota.- S.M.I. para 2017: 707,70 euros/mes.
El contenido de este comunicado fue publicado primero en la web de Muface