Llana Consultores informa de las normas de cotización de la Seguridad Social para el ejercicio 2018

Las normas de cotización a la Seguridad Social para el ejercicio 2018 publicadas en el BOE el pasado 29 de enero incluyen pocos cambios destacados. Sin embargo la subida del 4% del Salario Mínimo Interprofesional ha conseguido que se incrementaran los topes mínimos de cotización, por lo que las cifras al Régimen General por contingencias comunes de cada grupo de las diferentes categorías profesionales verán aumentado su sueldo, en el caso de ingenieros y licenciados alcanza los 1.199.10 euros al mes y respecto a oficiales, peones o menores de 18 años 28,62 euros al día.

Entre las novedades publicadas en el Boletín Oficial del Estado, la Asesoría Laboral en Gijón Llana Consultores destaca que respecto al Régimen Especial de Empleados del Hogar este año 2018 también aumentan los tipos de cotización por contingencias comunes hasta el 27,4 %, frente al 26,5% de 2017, de los que 22,85 % corre a cargo del empleador y 4,55% a cargo del empleado.

Por otro lado, Llana Consultores, asesoría en Gijón con una dilatada trayectoria profesional, informa que en caso de las contingencias comunes se mantienen los mismos tipos de cotización del ejercicio 2017, es decir, 28,30%, del que el 23,60% será a cargo de la empresa y el 4,70% a cargo del trabajador. Tampoco en la cotización de las horas extraordinarias se introduce ningún cambio. Para las horas extraordinarias motivadas por fuerza mayor se mantiene el tipo del 14%, del que el 12% será a cargo de la empresa y el 2% a cargo del trabajador.

Asimismo, no se producirán cambios significativos respecto a la regulación anterior de los tipos de cotización por desempleo, tanto para el tipo general, como para los de duración determinada a tiempo completo o a tiempo parcial. Respecto a los trabajadores autónomos la base mínima de cotización también ha aumentado este año un 3%, hasta llegar a 919,8 euros sin embargo en cuanto al tipo de cotización por contingencias comunes al régimen especial, RETA, seguirá siendo del 29,80%, si está acogido al tipo por cese de actividad será del 29,3% y si no tiene la protección por incapacidad temporal, el tipo de cotización será el 26,50%.

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