El Constitucional avala los narcotest de la DGT

El Tribunal Constitucional ha determinado que los test de la DGT relativos a la infracción y sanción por conducir bajo la influencia de las drogas son constitucionales. Noticia de calado para los laboratorios que, como IMQ Análisis, se encargan de hacer estos análisis.

Por lo tanto, el TC rechaza admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Vitoria en relación a unos cuantos artículos de la Ley de Tráfico. Dicho de otro modo, el Constitucional respalda uno de los objetivos clave de la DGT. Se trata del de salvaguardar la seguridad vial de todos los ciudadanos y hacerlo con las garantías jurídicas básicas de un Estado de Derecho.

El Alto Tribunal sostiene que la cuestión es infundada por varios motivos. El más importante, que la prohibición de conducir con presencia de drogas en el organismo no es arbitraria ya que la norma no prohíbe de forma general el consumo de drogas, sino conducir si se han consumido. Recuerda que esto puede afectar a las capacidades psicofísicas de los conductores y representar un peligro para la seguridad del tráfico. Por supuesto, aquí no entran los casos en los que hayan sido prescritas por un médico y las sustancias no influyan en la capacidad para conducir. En estos casos, es el facultativo quien debe indicar al paciente si la dosis puede afectar a la capacidad para conducir o no.

El Tribunal Constitucional dice además que el haber modificado la Ley de Tráfico para incluir el término genérico “drogas” no quiebra el principio de constitucional de legalidad sancionadora. No lo hace porque la finalidad de la norma es contemplar como infracción administrativa el conducir con presencia en el organismo de drogas para que no se vean alteradas las condiciones psicofísicas.

El TC recuerda que la ley cataloga como muy graves estas infracciones y las castiga con una sanción de hasta 1.000 euros y la retirada de 6 puntos. Además, el Código Penal establece penas para quienes conduzcan un vehículo bajo la influencia de drogas. También es constitutiva de delito la negativa a someterse a las pruebas de detección de drogas. En este caso la pena de prisión puede oscilar entre los seis meses y el año además de la privación del derecho a conducir de uno a cuatro años.

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