Procuradores y abogados, con las víctimas de violencia de género por Simó Procuradores

Según informa Simó Procuradores, despacho de procuradores en Barcelona y Procuradores en Madrid, El Real Decreto Ley 9/2018 de 3 de agosto regula una serie de iniciativas, ya que como asegura el texto legal “se hace urgente adoptar una serie de medidas necesarias para avanzar en la erradicación de la violencia de género y en el logro de una sociedad libre de violencia sobre las mujeres”.

En este sentido, tanto procuradores como abogados se convierten en protagonistas del cambio legislativo que implica el Real Decreto Ley. De esta manera, la reforma tiene también como objetivo fortalecer la tutela judicial y a los recursos de asistencia de las víctimas de violencia de género.

Por un lado, se reforma la Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia. Así, los Colegios de Abogados deben adoptar las “medidas necesarias” para la designación urgente del abogado de oficio correspondiente. En este caso, para asegurar su inmediata presencia y asistencia a las víctimas.

Por otra parte, los procuradores habrán de hacer lo mismo cuando la víctima desee presentarse como acusación particular.

El abogado o abogada nombrado tendrá también la habilitación legal para la representación procesal de aquella hasta que se designe un procurador o procuradora. En este supuesto, siempre que la víctima no se haya presentado como acusación.

La víctima de violencia de género podrá personarse como acusación particular en cualquier momento del proceso. No obstante, el texto aclara que esto no permitirá retrotraer ni reiterar las acusaciones de ya practicadas antes de su personación, ni podrá suponer una merma de defensa del acusado.

El Real Decreto Ley tacha a la violencia de género como “la manifestación más cruel de la desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres”, puesto que ha costado la vida a 947 mujeres en España desde 2003. Once de ellas lo han sido en los meses de junio y julio de 2018.

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