El Grupo Norteños condenado por infracción de derechos de marca y de propiedad intelectual

El juzgado de lo mercantil núm. 9 de Barcelona ha condenado a la sociedad Central de Carnes Madrid Norte S.A., perteneciente al grupo Norteños, por la infracción de los derechos de marcas y de propiedad intelectual de la empresa cárnica Pujol’s, perteneciente al grupo Euroestrellas. El eslogan de Pujol’s: Madurada como ninguna otra carne en el mundo que está inspirado en el exclusivo proceso de maduración de la carne de buey y vaca con luz ultravioleta, ozono y sal del Himalaya fue usado por el Grupo Norteños infringiendo el derecho de marca al estar este eslogan previamente registrado en la Oficina Española de Patentes y Marcas.

Según la sentencia dictada por el juzgado de lo mercantil núm. 9 de Barcelona con fecha 3 de octubre de 2018, y que no es firme por lo que podría ser apelada en la Audiencia Provincial, la infracción de marca se cometió con la utilización del eslogan-marca Madurada como ninguna otra carne en el mundo en diferentes catálogos durante el año 2016.

También los derechos de propiedad intelectuales de Pujol’s se han visto infringidos en la distribución de diferentes catálogos editados por el Grupo Norteños en los años 2016 y 2017, puesto que incluían imágenes y textos propiedad de Pujol’s que venían siendo utilizados por Pujol’s desde el 2014 en todos los catálogos, así como elementos de publicidad y de marketing. Del mismo modo el Grupo Norteños utilizó en su página web la casi totalidad de los textos del catálogo de Pujol’s y de su web durante los años 2016 y 2017.

El prestigioso despacho de abogados Sol Muntañola ha conseguido que la juez estime la demanda contra la mercantil Central de Carnes Madrid Norte, S.A. con el pago de una indemnización a Pujol’s por daños y perjuicios por un total de 86.293.93€ en concepto de infracción de marca (50.494.41€), vulneración de los derechos de marca (35.133.14€) y gastos de investigación (666.38€), además de la condena en costas. A esa cifra hay que añadir la que resulte por los beneficios de explotación por nuevos clientes obtenido durante el primer trimestre de 2018, en los mismos términos que los aplicados para determinar la indemnización correspondiente al período ya liquidado, por la infracción de derechos de propiedad intelectual, y que la sentencia reproduce en el fallo.

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