Nuevo estatuto del administrador concursal y la reforma concursal de la ley 25/2015

La reforma de la Ley Concursal tiene por objeto consolidar el marco legal que permita a sociedades mercantiles y también a particulares la posibilidad de extinguir las deudas no satisfechas, siempre que se acredite que el deudor lo es de buena fe. Se analiza el nuevo régimen de la mediación concursal y el concurso de particulares. También se han analizado otras reformas legales como la referida al reglamento de Administración Concursal y las previsiones de modificación que se están tramitando en las cortes generales.

En la mencionada reforma se modifica entre otros aspectos la retribución de la administración concursal, que se determinará mediante un arancel que se aprobará reglamentariamente y que atenderá al número de acreedores, a la acumulación de concursos, al tamaño del concurso según la clasificación considerada a los efectos de la designación de la administración concursal y a las funciones que efectivamente desempeñe la administración concursal, de las previstas en el artículo 33

El arancel se ajustará necesariamente a las siguientes reglas:

«b) Limitación. La cantidad total máxima que la administración concursal podrá percibir por su intervención en el concurso será la menor de las dos siguientes:

i) La cantidad resultante de multiplicar el activo del deudor por un 4 por ciento.

ii) Un millón quinientos mil euros.

Se descargar un resumen en www.aulalearning.org

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