Aire Traducciones explica el proceso de traducción de documentos en procedimientos civiles y mercantiles

La necesidad de aportar traducciones
Resulta muy habitual que existan relaciones de negocios entre ciudadanos extranjeros y empresas españolas, ya que se vive en un mundo globalizado caracterizado por el movimiento de ciudadanos fuera de su país de origen.

Cuando se presenta un altercado en alguna de estas relaciones tanto personales o comerciales, y el individuo acude a un abogado, lógicamente se encuentra con una gran cantidad de documentos en varios idiomas.

A la hora de presentar una demanda se deben aportar todos los documentos probatorios del cliente, para que el juzgado conozca toda la información:

El artículo 265 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) establece la obligatoriedad de presentar, junto a los documentos de naturaleza procesal, aquellos otros en los que la parte apoye su derecho y se refieran al fondo del asunto.

Los documentos aportados en un juicio deben presentarse, por tanto, en la lengua oficial de la Comunidad Autónoma donde se pone la demanda:

El artículo 144 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) establece que a todo documento redactado en otro idioma que no sea el castellano, o en su caso, la lengua oficial propia de la Comunidad Autónoma de que se trate, se acompañará la traducción del mismo.

Cuando el demandado reside en el extranjero
La Unión Europea es un poco más flexible que nuestro país cuando se produce una situación en la que la persona o empresa demandada se encuentra situada en uno de sus países miembro.

No consta como exigencia tener que traducir el contenido de la demanda o documento al idioma del demandado, pero se prevé que este pueda negarse a aceptar la notificación del documento si no está en el idioma de su país o en una lengua que pueda comprender:

El artículo 5 del Reglamento (CE) n.º 1393/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de noviembre de 2007 no considera como obligación la traducción de la demanda, pero prevé que el demandado pueda negarse a aceptarla si ésta no está en una de las lenguas previstas en el artículo 8, “Negativa a aceptar un documento” (lengua oficial del Estado miembro requerido, lengua oficial o una de las lenguas oficiales del lugar en el que deba efectuarse la notificación o el traslado si existen varias lenguas oficiales en dicho Estado miembro).

No cabe duda entonces, de que cuando se plantea una demanda en España a un individuo o empresa que residen en un país de la Unión Europea, es conveniente e importante traducir el contenido de la misma a un idioma que el destinatario comprenda.

La traducción jurada como ventaja
La regulación en materia del requisito de aportar traducciones simples o juradas no es del todo esclarecedora. De conformidad con el artículo 144.2 de la LEC existen dos tipos de traducciones: privadas y oficiales.

Por traducción privada, se entiende una traducción no jurada, es decir, simple. Esta traducción puede realizarla cualquier persona que disponga de conocimientos del idioma del documento y sin que acredite ningún tipo de titulación oficial al respecto. La LEC, sin embargo, permite que cualquier persona pueda llevar a cabo esta traducción. Por el contrario, la traducción oficial es llevada a cabo por un traductor e intérprete jurado.

Por tanto, es necesario acompañar la traducción de documentos para que tengan valor probatorio, pero esta traducción puede ser llevada a cabo privadamente, por cualquier persona capaz de realizarla y sin ninguna exigencia adicional. En cambio, la calidad de dicha traducción puede ser cuestionada, tanto por parte del juez como por el demandado, siendo la traducción rechazada, con perjuicios para quien la aporta, es decir, el demandante. Esto implica, como recuerdan desde Aire Traducciones, la necesidad de contar siempre con un traductor profesional especializado en este tipo de documentos.

Por eso, toda aquella empresa o particular que deseen confiar en la seriedad y profesionalidad, deberían solicitar y presentar una traducción jurada (realizada por un traductor/intérprete jurado, y en la que conste su sello y firma) del documento en cuestión, ya que así tendrá un valor más “oficial” ante los tribunales.

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