El INSS pagará una indemnización de 57000€ a un afectado de esclerosis

La sentencia considera que el paciente no puede ejercer ningún tipo de trabajo y le concede una pensión de unos 2.844 euros que empiezan a contar desde que la S. Social le denegó el derecho a la pensión. Por eso, se condena a una indemnización por atrasos cercana a los 57.000 euros, más la pensión vitalicia.

 

«Nuestro cliente sufría una merma funcional que le incapacitaba para realizar toda actividad profesional, ha explicado un Responsable de TRIBUNAL MÉDICO quien detalla la importancia de que la Justicia ha reconocido intereses del ciudadano frente a la negativa de la administración a concederle una pensión pese a la gravedad de su enfermedad. 

En su sentencia, el juez considera «concluyente» el informe médico forense que «determina la imposibilidad del demandante de realizar esfuerzos físicos y todos aquellos con altos requerimientos intelectuales, extremo que determina su nula capacidad laboral para la realización de cualquier tipo de actividad laboral por mínima o sedentaria que esta sea». Además recuerda que «la memoria del demandante esta moderadamente afectada, sobre todo la memoria visual y la de fijación, presenta dificultades para mantener la concentración y la atención, así como para procesar la información, se aprecia cierta dificultad en la deambulación del demandante, para lo cual se ayuda con un bastón».

¿CONOCEN SUS DERECHOS? la prioridad de tribunal médico es hacer extensivo a los ciudadanos SUS DERECHOS en materia de pensiones de incapacidad permanente. La desinformación que a día de hoy tienen muchos ciudadanos, se convierte en incertidumbre y desasosiego.

TRIBUNAL MÉDICO como centro MÉDICO – JURÍDICO pionero en defender los derechos en materia de PENSIONES CON SERVICIOS PROPIOS Y UN EQUIPO DE EXPERTOS en materias de medicina judicial, pericial, forense Y DERECHO SOCIAL, una vez más se alza con un caso tramitado con éxito, siendo nuestra misión velar por sus intereses CONSEGUIR SUS DERECHOS.

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