La tramitación de un testamento, informa Abogado de Herencias Zaragoza

Una vez la persona fallece, familiares y herederos cuentan con un plazo de seis meses para llevar a cabo todos los trámites burocráticos y de gestión testamental. Proceso en el que es recomendable contar con un especialista en herencias conocido como Gestor testamental en Zaragoza para que asesore en cuanto a documentación y tramitaciones.

Tramitación
En la gestión de una herencia, existen una serie de documentos que serán requeridos en la tramitación futura. Hablamos del Certificado de defunción de la persona fallecida (documento que prueba que la persona ha fallecido realmente), el Certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad (se comprueba si la persona fallecida ha dejado registrada su voluntad en un testamento) y el Certificado del Registro de Seguros con cobertura de fallecimiento.

En los casos de que no existiese un testamento válido, uno de los herederos y dos testigos conocedores de la familia, deberán acudir a una notaría para iniciar la tramitación de la declaración de herederos. Un buen abogado de familia en Zaragoza (especializado en derecho familiar y herencias) informará sobre cómo proceder a la hora de repartir una herencia sin testamento válido.

Haya habido o no testamento, se debe proceder con el inventariado de bienes a repartir: inmuebles, productos bancarios, ajuar, mobiliario e incluso deudas que la persona fallecida haya dejado.

Con la partición de la herencia, es el documento donde se expresa la decisión sobre qué bienes les corresponden a cada uno de los herederos, se distribuyen los bienes materiales a los herederos indicados en el testamento. Si no hubiese testamento, existen una serie de pautas y normas que pueden o no tenerse en cuenta, dependiendo de lo acordado entre los herederos.

Impuestos
El Impuesto de Sucesiones y el Impuesto sobre el Incremento del Valor de Terrenos de Naturaleza Urbana, son los dos tipos de impuestos relacionados con la herencia, y que deben ser pagados en un plazo de seis meses desde el fallecimiento de la persona que da lugar a la herencia.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *