La Comisión decide que las ventajas fiscales selectivas de Fiat en Luxemburgo y de Starbucks en los Países Bajos son ilegales con arreglo a las normas de la UE sobre ayudas estatales

Bruselas, 21 de octubre de 2015

La Comisión Europea ha decidido que Luxemburgo y los Países Bajos han concedido ventajas fiscales selectivas a Fiat Finance and Trade y a Starbucks, respectivamente, que son ilegales con arreglo a las normas de la UE sobre ayudas estatales.

Margrethe Vestager, comisaria responsable de la Política de Competencia, ha declarado: «Las resoluciones fiscales que reducen de manera artificial la carga tributaria de una empresa no se ajustan a las normas de la UE en materia de ayudas estatales y son ilegales. Espero que, con las decisiones adoptadas hoy, este mensaje llegue tanto a las administraciones públicas de los Estados miembros como a las empresas. Todas las empresas, grandes o pequeñas, multinacionales o no, deben pagar la cuota justa de impuestos que les corresponda«.

 A raíz de investigaciones exhaustivas, iniciadas en junio de 2014, la Comisión ha llegado a la conclusión de que Luxemburgo concedió ventajas fiscales selectivas a la sociedad financiera de Fiat, y los Países Bajos, a la empresa de torrefacción de café de Starbucks. En ambos casos, una resolución fiscal emitida por las autoridades fiscales nacionales respectivas rebajó artificialmente el impuesto pagado por estas empresas.

Las resoluciones fiscales son perfectamente legales en sí mismas. Se trata de cartas de garantía emitidas por las autoridades fiscales para explicar a una empresa cómo se calculará su impuesto de sociedades o la utilización de disposiciones fiscales especiales. Las dos resoluciones fiscales investigadas aprobaron, no obstante, métodos artificiales y complejos para determinar los beneficios imponibles de las empresas, sin reflejar la realidad económica. De acuerdo con estos métodos, los precios de bienes y servicios vendidos entre empresas de los grupos Fiat y Starbucks (denominados «precios de transferencia») se fijaron en un nivel que no se correspondía con las condiciones de mercado. Como resultado de ello, la mayor parte de los beneficios de la empresa de torrefacción de café de Starbucks se trasladaban al extranjero, donde tampoco se gravaban, y la sociedad financiera de Fiat solo tributaba por una pequeña parte de sus beneficios reales.

 Esta práctica es ilegal de acuerdo con las normas de la UE sobre ayudas estatales: las resoluciones fiscales no pueden respaldar métodos, independientemente de su complejidad, que fijen precios de transferencia sin justificación económica y que trasladen indebidamente los beneficios a fin de reducir los impuestos pagados por la empresa. Esta obtendría así una ventaja competitiva injusta con respecto a otras empresas (generalmente pymes), que tributan en función de sus beneficios reales porque pagan precios de mercado por los bienes y servicios que utilizan.

 Por consiguiente, la Comisión ha ordenado a Luxemburgo y los Países Bajos que recuperen de Fiat y Starbucks, respectivamente, los impuestos impagados, con el fin de eliminar la ventaja competitiva desleal de la que se han beneficiado, y que restablezcan la igualdad de trato con otras empresas que se encuentran en situaciones similares. La cantidad reclamada a cada empresa asciende al menos a 20 millones de euros. Ello significa, asimismo, que ambas empresas ya no podrán seguir beneficiándose del trato fiscal favorable concedido mediante estas resoluciones.

 Por otro lado, la Comisión prosigue su investigación sobre las prácticas en materia de resoluciones fiscales de todos los Estados miembros de la UE. No puede excluir la apertura de otras investigaciones formales en este ámbito si tiene indicios de que se están incumpliendo las normas de la UE sobre ayudas estatales. Están en curso investigaciones formales sobre resoluciones fiscales en Bélgica, Irlanda y Luxemburgo. Cada uno de los casos se evalúa en función de sus circunstancias y las decisiones adoptadas hoy no prejuzgan el resultado de las investigaciones que está llevando a cabo la Comisión.

Fiat

Fiat Finance and Trade, con sede en Luxemburgo, presta servicios financieros, como préstamos intragrupo, a otras empresas del grupo automovilístico Fiat y lleva a cabo numerosas operaciones con empresas del grupo Fiat en Europa.

 La investigación de la Comisión ha puesto de manifiesto que una resolución fiscal emitida por las autoridades luxemburguesas en 2012 supuso una ventaja selectiva para Fiat Finance and Trade, que redujo de forma indebida su carga fiscal desde 2012 en 20-30 millones de euros.

 Dado que las actividades de esta sociedad son comparables a las de un banco, sus beneficios imponibles pueden determinarse del mismo modo que en el caso de un banco, es decir, calculando el rendimiento del capital utilizado por la sociedad para sus actividades de financiación. Sin embargo, la resolución fiscal aprueba un método artificial y sumamente complejo que no resulta adecuado para el cálculo de los beneficios imponibles con arreglo a las condiciones del mercado. En particular, reduce artificialmente los impuestos pagados por Fiat Finance and Trade de dos maneras:

  • Debido a una serie de hipótesis y ajustes a la baja sin justificación económica, la base de capital calculada por la resolución fiscal es mucho menor que el capital real de la empresa.
  • La remuneración estimada de este capital (mucho más reducido) a efectos fiscales es también muy inferior en comparación con los tipos de mercado.

Como consecuencia de ello, Fiat Finance and Trade solamente ha pagado impuestos sobre una pequeña parte de su capital contable real, a una remuneración muy baja. Por principio, si los beneficios imponibles se calculan sobre la base del capital, el nivel de capitalización de la empresa debe ser acorde con las normas del sector financiero. La evaluación de la Comisión reveló que si las estimaciones del capital y la remuneración aplicadas en este caso hubieran estado en consonancia con las condiciones del mercado, los beneficios imponibles declarados en Luxemburgo habrían sido 20 veces más elevados.

Starbucks

Starbucks Manufacturing EMEA BV («Starbucks Manufacturing»), con sede en los Países Bajos, es la única empresa de torrefacción de café de Starbucks en Europa. Vende y distribuye café tostado y productos relacionados con el café (por ejemplo, tazas, alimentos envasados o productos de pastelería) a establecimientos de Starbucks de Europa, Oriente Medio y África.

 La investigación de la Comisión puso de manifiesto que una resolución fiscal emitida por las autoridades neerlandesas en 2008 supuso una ventaja selectiva para Starbucks Manufacturing, que redujo de forma indebida su carga fiscal desde 2008 en 20-30 millones de euros. En particular, redujo artificialmente los impuestos pagados por esta sociedad de dos maneras:

  • Starbucks Manufacturing paga un canon muy sustancial a Alki (sociedad del grupo Starbucks con sede en el Reino Unido) por la utilización de conocimientos técnicos en materia de torrefacción de café.
  • Además, paga un precio excesivamente elevado por granos de café verde a Starbucks Coffee Trading SARL, con sede en Suiza.

La investigación de la Comisión determinó que el canon pagado por Starbucks Manufacturing a Alki carece de justificación, ya que no refleja debidamente el valor de mercado. De hecho, solo la empresa Starbucks Manufacturing está obligada a pagar por la utilización de dichos conocimientos técnicos; ninguna otra empresa del grupo Starbucks ni los torrefactores independientes a los que se externaliza el proceso de torrefacción están obligados a pagar un canon por el mismo concepto en una situación básicamente similar. No obstante, en el caso de Starbucks Manufacturing, la existencia y el nivel del canon implican que gran parte de sus beneficios imponibles se trasladan indebidamente a Alki, que no tiene la obligación de pagar el impuesto de sociedades en el Reino Unido ni en los Países Bajos.

 Además, la investigación reveló que la base impositiva de Starbucks Manufacturing queda indebidamente reducida por el margen excesivo que paga por el café verde a la empresa suiza Starbucks Coffee Trading SARL. De hecho, este precio se ha triplicado con creces desde 2011. Debido a este elevado factor de coste clave en la torrefacción de café, las actividades torrefactoras de Starbucks Manufacturing no generarían, por sí solas, suficientes beneficios para pagar el canon por conocimientos técnicos a Alki. Así pues, el canon principalmente traslada a Alki los beneficios generados por la venta de otros productos en los establecimientos Starbucks, como té, productos de pastelería o tazas, que representan la mayor parte del volumen de negocios de Starbucks Manufacturing.

Recuperación

Por principio, las normas de la UE sobre ayudas estatales exigen la recuperación de las ayudas estatales incompatibles, a fin de reducir el falseamiento de la competencia por ellas generado. En sus dos decisiones, la Comisión ha establecido el método para calcular el valor de la ventaja competitiva indebida obtenida por Fiat y Starbucks: la diferencia entre lo que la empresa realmente pagó y lo que habría pagado sin la resolución fiscal. Este importe asciende a 20-30 millones de euros en cada caso; ahora corresponde a las autoridades fiscales de los Países Bajos y Luxemburgo determinar los importes precisos del impuesto que deben recuperarse sobre la base del método establecido en las decisiones de la Comisión.

Nuevas herramientas de investigación

 En ambas investigaciones, la Comisión ha utilizado por primera vez herramientas de solicitud de información a los Estados miembros en virtud de un acto del Consejo de julio de 2013 (Reglamento 734/2013). En caso de que la información facilitada por el Estado miembro investigado no sea suficiente, estas atribuciones permiten a la Comisión solicitar a cualquier otro Estado miembro o a otras empresas (incluida la que se beneficia de la medida de ayuda o sus competidores) que le faciliten directamente toda la información de mercado necesaria para poder completar su evaluación de la ayuda estatal.Estas nuevas herramientas forman parte de la iniciativa de modernización de las ayudas estatales que la Comisión puso en marcha en 2012para poder concentrar sus esfuerzos de control de la aplicación de la normativa en las ayudas con más posibilidades de falsear la competencia.

Más información

La Comisión lleva investigando desde junio de 2013 las prácticas en materia de resoluciones fiscales de los Estados miembros. En diciembre de 2014 amplió la solicitud de información a todos los Estados miembros. Asimismo, la Comisión lleva a cabo actualmente tres investigaciones exhaustivas en las que considera que las resoluciones fiscales podrían plantear problemas en materia de ayudas estatales: Apple en Irlanda, Amazon en Luxemburgo yun régimen fiscal belga.

La lucha contra la evasión y el fraude fiscales es una de las principales prioridades de la Comisión. En junio de 2015, dio a conocer una serie de iniciativas para combatir la elusión fiscal, garantizar la sostenibilidad de los ingresos fiscales y fortalecer el mercado único para las empresas. El objetivo de las medidas propuestas, que forman parte del Plan de acción de la Comisión en pro de una fiscalidad más justa y eficaz, es mejorar de manera significativa el entorno fiscal de las empresas en la UE, haciéndolo más equitativo, eficiente y favorable al crecimiento. Entre las principales medidas cabe citar un marco que garantice la imposición efectiva allí donde se generen los beneficios y una estrategia para relanzar la base imponible consolidada común del impuesto de sociedades (BICCIS), en relación con la cual se presentará una nueva propuesta durante 2016. El paquete de medidas de transparencia fiscal presentado por la Comisión en marzo cosechó su primer éxito en octubre de 2015, cuando los Estados miembros alcanzaron un acuerdo político sobre el intercambio automático de información relativa a las resoluciones fiscales tras solo siete meses de negociaciones. Estas disposiciones contribuirán a aumentar considerablemente el nivel de transparencia y tendrán un efecto disuasorio para los que pretendan utilizar estos acuerdos fiscales como instrumento de abuso fiscal; es una buena noticia para las empresas y los consumidores, que seguirán beneficiándose de esta práctica fiscal sumamente útil, pero bajo un estricto control, a fin de garantizar un marco de competencia fiscal leal.

La versión no confidencial de las decisiones se publicará con las referencias SA.38375 (Fiat) y SA.38374 (Starbucks) en el sitio web de la DG Competencia, en el Registro de Ayudas Estatales, una vez se hayan resuelto las cuestiones de confidencialidad. El boletín electrónico de información «State aid Weekly e-News» contiene una lista de las últimas decisiones relativas a las ayudas estatales publicadas en internet y en el Diario Oficial de la Unión Europea.

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