Guía para la nueva ley de autoconsumo según Medhesa

Tras de la publicación en el B.O.E. nº 83 del Real Decreto 244/2019 por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica y tras sustituir el Real Decreto 900/2015 para eliminar los peajes de respaldo y para simplificar el complicado sistema administrativo que se derivaba del él, desde Medhesa destacan los siguientes aspectos.

La energía autoconsumida de origen renovable está exenta de cualquier tipo de cargo y peaje. Asimismo se establecen dos modalidades de autoconsumo: uno denominado “autoconsumo con excedentes” y otro “autoconsumo sin excedentes” dependiendo de si se pueden realizar vertidos de energía excedentaria a las redes de distribución. Estas modalidades sustituyen a las modalidades tipo 1 y tipo 2.

Además, a las instalaciones de autoconsumo sin excedentes se les exime de la necesidad de obtener los permisos de acceso y conexión a las instalaciones de generación y a las instalaciones de consumo con excedentes con potencia igual o inferior a 15 kW ubicadas en suelo urbanizado.

Asimismo se eliminan las limitaciones del máximo de potencia de generación hasta la potencia contratada del consumidor asociado ya que ahora esta potencia será marcada por el inversor.

Se abre la puerta al autoconsumo para varios consumidores y se estable un mecanismo de compensación de energía eléctrica producida y no consumida de los consumidores acogidos a la modalidad de “autoconsumo con excedentes” para instalaciones de hasta 100 kW en un mismo periodo de facturación.

Medhesa realiza estudios de rentabilidad económica para la instalación de plantas de autoconsumo así como la gestión de la venta de energía sobrante, gestión del contrato con la comercializadora y demás requisitos necesarios para aumentar el rendimiento y rentabilidad.

Para más información: www.medhesa.esinfo@medhesa.es – 91.476.65.62

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