El Gobierno concede la Gran Cruz de la Orden Civil de Alfonso X el Sabio, a título póstumo, a Luis Díez-Picazo y Ponce de León

El Consejo de Ministros, a propuesta del ministro de Educación, Cultura y Deporte, Íñigo Méndez de Vigo, ha aprobado un Real Decreto por el cual se concede, a título póstumo, la Gran Cruz de la Orden Civil de Alfonso X el Sabio a don Luis Díez Picazo y Ponce de León, en atención a los méritos y circunstancias que concurren en él.

D. Luis Píez-Picazo y Ponce de León

Se licenció en Derecho en la Universidad Complutense de Madrid en 1953. Obtuvo el premio extraordinario de licenciatura y premio de la Fundación Montalbán al mejor expediente académico. Posteriormente se doctoró en Derecho en la misma casa de estudios en 1956, con una tesis titulada El arbitrio de un tercero en los negocios jurídicos, siendo premio extraordinario del doctorado y de la Fundación Condesa de Maudes. En 1956 ganó por oposición plaza de juez de Primera Instancia e Instrucción, que ejerció por un breve espacio de tiempo. Desde entonces se dedicó a la abogacía, salvo el periodo de tiempo en que fue Magistrado del Tribunal Constitucional, entre 1980 y 1989. En 1963 obtuvo la cátedra de Derecho Civil en la Universidad de Santiago de Compostela incorporándose ese mismo año a la Universidad de Valencia y en 1972 a la Universidad Autónoma de Madrid, donde siguió impartiendo sus clases como profesor emérito.

Fue catedrático de Derecho Civil en las Universidades de Santiago de Compostela (1963), Valencia (1964) y Autónoma de Madrid (1972), profesor emérito de la Universidad Autónoma de Madrid (2001). Desde 1978 fue de presidente de la Sección de Derecho Civil de la Comisión General de Codificación, órgano que realiza tareas prelegislativas propias del Ministerio de Justicia, y por este concepto fue Consejero de Estado.

Fue miembro de la Academia Europea y del Colegio Libre de Eméritos, doctor honoris causa de las universidades Carlos III de Madrid, Valencia, Málaga, Universidad de Valparaíso (Chile) y por la de Buenos Aires (Argentina), académico de número de la Academia de Derecho de Perú y académico correspondiente de la Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Córdoba (Argentina), profesor honorario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos (Lima-Perú), de la Universidad de Lima (Perú), y de las Universidades de Arequipa y de San Agustín de Arequipa (Perú). Desde el año 2012 fue Presidente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación.

Características de la Orden Civil de Alfonso X El Sabio

La Orden Civil de Alfonso X El Sabio se destina a premiar a las personas físicas y jurídicas y a las entidades tanto españolas como extranjeras, que se hayan distinguido por los méritos contraídos en los campos de la educación, la ciencia, la cultura, la docencia y la investigación o que hayan prestado servicios destacados en cualquiera de ellos en España o en el ámbito internacional.

El ingreso en la orden de Alfonso X El Sabio tendrá lugar, bien por iniciativa o decisión del Ministro de Educación, Cultura y Deporte, bien a propuesta motivada de los Órganos de las Administraciones Públicas, de entidades, centros docentes y autoridades o personas individuales, con sujeción a las normas reglamentarias aplicables a los distintos casos.

La Orden Civil de Alfonso X El Sabio comprende las siguientes categorías:

  • Para personas físicas:

    • Collar: se podrá otorgar a un máximo de 6 personas y sólo a Jefes de Estado o de Gobierno, Presidentes de las Altas Instituciones del Estado y Presidentes de Organizaciones Internacionales
    • Gran Cruz: tendrá carácter restringido (500) y únicamente podrá ser otorgada a personas físicas españolas o extranjeras que hayan contribuido en grado extraordinario al desarrollo de la educación, la ciencia, la cultura, la docencia o la investigación, siempre que sea patente el nivel excepcional de sus méritos.
    • Encomienda con placa (700) y Encomienda y Cruz.
  • Para personas jurídicas y entidades: Corbata (350) y Placa de honor.

La concesión del Collar, la Gran Cruz y la Corbata se efectuara por Real Decreto, a propuesta del Ministro de Educación, Cultura y Deporte. Las restantes categorías se concederán por Orden del Ministro de Educación, Cultura y Deporte.

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