Pilar Leucona: “Ninguna enfermera debe ser obligada a hacer lo que no le está permitido por el nuevo Real Decreto”

  • Las limitaciones para los profesionales de enfermería se extienden a la atención al parto normal por parte de matronas, la atención domiciliaria, el trabajo en residencias de mayores, la actuación en centros de trabajo y centros educativos, seguimiento de pacientes crónicos, actuaciones con heparinas y manejo del dolor, y la atención a úlceras por presión y heridas crónicas.
  • El nuevo Real Decreto de prescripción “no beneficia a nadie: ni a médicos, ni a pacientes, ni a los profesionales de enfermería”.

Las tres presidentas de los colegios de Enfermería de Euskadi han comparecido hoy ante la comisión de Salud y Consumo del Parlamento vasco, para explicar el posicionamiento de estas organizaciones colegiales ante la aplicación del Real Decreto que regula la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano por parte de los enfermeros.

Las tres presidentas colegiales representan y defienden los intereses de los 16.000 profesionales de enfermería de Euskadi. Así, Pilar Lecuona Ancizar, presidenta del Colegio de Enfermería de Gipuzkoa, ha actuado como portavoz del colectivo ante la Comisión, estando acompañada por Hosanna Parra Vinós, presidenta del Colegio de Enfermería de Araba/Álava, y María José García Etxaniz, presidenta del Colegio de Enfermería de Bizkaia.

Vacunas, partos, residencias, domicilios, crónicos, centros de trabajo, escuelas…
Durante la comparecencia, que se ha efectuado a instancias de una petición del grupo parlamentario EH Bildu, Lecuona ha expuesto a los componentes de la comisión parlamentaria que, como ejemplo, en la campaña de la gripe “no podemos suministrar la vacuna si no existe una prescripción del médico y una determinación del protocolo a seguir. De lo contrario, supondría intrusismo profesional, tipificado como delito penal”.

La representante colegial ha indicado, además, varias de las actividades que, desde la entrada en vigor del nuevo Real Decreto, el 24 de diciembre de 2015, son ilegales si son realizadas sólo por profesionales de enfermería: “actuaciones de las matronas en sus consultas o paritorios; curas de heridas (úlceras, quemaduras, etc.); seguimiento de los pacientes crónicos; gestión del dolor en, por ejemplo, los cuidados paliativos; actuaciones en centros gerontológicos sin médico de manera habitual; diversas actuaciones en la atención a domicilio; administración de la heparina en, por ejemplo, pacientes oncológicos; y otras actuaciones que se realizan habitualmente en los ámbitos de la salud laboral y la enfermería escolar”.

Las representantes de los colegios vascos de enfermería han manifestado a la comisión de Salud del Parlamento vasco que el nuevo Real Decreto, “tal y como se publicó el 23 de diciembre, no beneficia a nadie: ni a médicos, ni a pacientes, ni a los profesionales enfermeros”.

Tras los cambios, que “atan a los profesionales de enfermería de pies y manos”, el Gobierno central obliga a que estos profesionales tengan que adecuar toda la actuación enfermera a la nueva normativa. De lo contrario, “se incurre en posibles responsabilidades que pueden llegar a ser incluso penales”. Es decir, que para que la enfermera pueda usar, autorizar o indicar la dispensación de medicamentos sujetos a prescripción médica, “será necesario que el correspondiente profesional prescriptor haya determinado previamente el diagnóstico, la prescripción y el protocolo a seguir que debe constar por escrito en la historia clínica de cada paciente. Por lo tanto, el médico debe hacer el seguimiento del paciente y valorarlo”.

Por todo ello, “ninguna enfermera debe ser obligada a hacer lo que no le está permitido por el nuevo Real Decreto, ya que puede repercutir en responsabilidades penales para su persona”. El objetivo de los tres colegios de Enfermería vascos, han concluido las representantes de estas corporaciones de derecho público, es que los más de 16.000 profesionales de enfermería de Euskadi “trabajen cumpliendo la legalidad y el código deontológico de la profesión”.

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