El Gobierno seguirá estableciendo evaluaciones externas en la Educación Primaria Catalana

El Consejo de Ministros a propuesta del Ministro de Educación, Cultura y Deporte, Íñigo Méndez de Vigo, ha aprobado hoy un Acuerdo por el que se da contestación al requerimiento de incompetencia formulado por el consejo de gobierno de la Generalitat de Catalunya, en relación con los artículos 4 y 7 del Real Decreto 1058/2015, de 20 de noviembre, por el que se regulan las características generales de las pruebas de la evaluación final de Educación Primaria establecida en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

En ese requerimiento, la Generalitat estima que la norma cuestionada vulnera las competencias autonómicas en materia educativa, así como las competencias lingüísticas.

El Gobierno rechaza el requerimiento planteado, ya que en todo momento ha actuado dentro del margen que le permite la competencia invocada que se encuentra en el artículo 149.1.30, segundo inciso de la CE. Es decir, el “establecimiento de las normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución”, y con respeto a las previsiones de la Ley Orgánica de Educación, donde deja claro que el Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, establece los criterios de evaluación y las características generales de las pruebas.

Hay que recordar que la evaluación final de Educación Primaria -objeto de este recurso- da lugar a un informe que tiene carácter informativo y orientador, lo que la diferencia sustancialmente de la pruebas de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato, pruebas que no son de mero diagnóstico sino que conducen a un título con validez en toda España y en las que el MECD establece para todo el Sistema Educativo Español los criterios de evaluación, las características de las pruebas, su diseño y su contenido para cada convocatoria.

En estas pruebas -que dan lugar a un título oficial- las competencias de las Comunidades Autónomas son aún menores, ya que el Estado no se limita a establecer “normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución” que pueden desarrollar y complementar las Comunidades Autónomas, como en el caso de la Educación Primaria (art. 149.1.30, segundo inciso, CE), sino que despliega directamente su competencia exclusiva en “regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales” (art. 149.1.30, primer inciso, CE).

En la contestación al requerimiento se deja claro que tampoco afecta a las competencias que sobre lengua cooficial ostenta la Generalitat de Catalunya ya que:

  • Las pruebas reguladas por el presente Real Decreto están previstas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
  • La finalidad de estas pruebas es permitir la elaboración de un diagnóstico sobre el grado de adquisición de determinados conocimientos que se consideran imprescindibles en esta etapa educativa. Dicha evaluación permitiría, en su caso, y si las Comunidades Autónomas así lo tienen por conveniente, pues se trata de una cuestión potestativa para éstas, adoptar medidas específicas de mejora.
  • Dicha evaluación permite detectar posibles deficiencias del sistema educativo y medir su calidad, sirviendo de base, en caso necesario, para adoptar correcciones. Para que se alcance tal objetivo, dichas pruebas han de gozar de cierta homogeneidad, que necesariamente ha de referirse al diseño de la prueba y a los criterios de evaluación, que ofrezca resultados comparables y certeros.
  • Se ha respetado la competencia autonómica en la materia, tal y como demuestra, en primer lugar, el hecho de que se establezca para el Gobierno la obligación de consultar a las Comunidades Autónomas como paso previo a la determinación de los criterios de evaluación y las características generales de las pruebas. Además, y como resulta lógico dado el actual orden de distribución competencial, se confía al ámbito decisorio de las Comunidades Autónomas el diseño, aplicación y corrección de las pruebas.
  • No se determina la obligación de utilizar el catalán o castellano en las pruebas de evaluación que se refieran a asignaturas distintas de Lengua Castellana y Literatura, Primera y Segunda Lengua Extranjera y Lengua Cooficial y Literatura, sino que permite que sean los padres, madres o tutores legales los que determinen cuál será la lengua utilizada por los alumnos.

En concreto, las Comunidades Autónomas ejercerán las siguientes funciones en relación con las evaluaciones finales de Educación Primaria:

  • Diseñar las pruebas de evaluación. El artículo 4.3 del Real Decreto establece únicamente los criterios y características generales de las pruebas, pero reconoce un margen amplio a las Administraciones educativas a la hora de diseñarlas, que permite varias opciones a decisión de las Comunidades Autónomas, tales como la posibilidad o no de evaluar la expresión oral, realizar pruebas diferentes o una sola prueba integrada, o utilizar textos de diversos tipos y formatos (narrativos, descriptivos, expositivos, instructivos y/o argumentativos, continuos, discontinuos o mixtos).
  • Aplicar y corregir las pruebas de evaluación.
  • Realizar y supervisar la aplicación y corrección de las pruebas.
  • Establecer procedimientos para la selección del profesorado encargado de aplicar y corregir las pruebas, así como para la realización y el seguimiento y supervisión que asegure una correcta aplicación de acuerdo con la normativa básica aplicable.
  • Determinar las medidas oportunas para adaptar las condiciones de realización de las pruebas a las necesidades del alumnado que presente necesidad específica de apoyo educativo.
  • Concretar los criterios de evaluación, los estándares de aprendizaje evaluables y el diseño de las pruebas de evaluación final de la competencia lingüística en Lengua Cooficial y Literatura.
  • Establecer planes de mejora y tomar las oportunas medidas a la vista de los resultados de las evaluaciones finales.
  • Regular y supervisar la evaluación continua de las asignaturas.

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