La defensa del menor en un procedimiento penal, según Nuria Granda

Nuria Granda, abogada especialista en derecho penal de menores. Directora del despacho de abogados penalistas en Madrid GRANDA & Asociados: La mejor defensa del menor para el caso de haber cometido los hechos objetos de acusación es una buena conformidad pactada.

En la mayoría de los casos, los menores que cometen una infracción se ven inmersos en un proceso penal que desconocen cómo funciona. Dependiendo de la gravedad de los hechos y de los delitos cometidos puede imponerse una medida cautelar por parte del Juez de Menores consistente en una medida de libertad vigilada, el internamiento en centro semi-abierto o el internamiento en centro cerrado, si son muy graves los mismos.

Lo más importante es una actitud positiva por parte del menor
La colaboración del menor en su tratamiento es fundamental para su éxito. Primero debe asimilar su nueva situación, la consecuencia de sus actos y la medida que se le ha impuesto por ello. Se inicia un tratamiento en el que es indispensable su colaboración e influye muy positivamente ya que al Juez de Menores y al equipo pisco-social se le informa puntualmente de su evolución y de cualquier conducta inadecuada del menor durante el mismo que le perjudicaría.

El tratamiento lleva un tiempo necesario evidentemente pero que si el menor lo que quiere es salir lo antes posible del centro de menores y volver a su hogar con su familia totalmente reformado y sabiendo cuáles han sido las consecuencias de sus actos lo que debe hacer es trabajar bien y colaborar en el tratamiento. Estos menores, que suelen ser chicos normales cada uno con su problemática de vida, sus bloqueos emocionales no tratados a tiempo y su adolescencia, vuelven a su vida, dando un giro muy positivo en la mayor parte de los casos.

El mejor abogado penalista especialista en menores
La intervención de un buen abogado especialista en menores es muy importante. El menor no vuelve a reincidir como han manifestado anteriormente dado que ha entendido lo sucedido, está bien asesorado jurídicamente, comprende la gravedad de los hechos que ha cometido, las consecuencias a las que se enfrenta y cambia su conducta para que no se vuelva a repetir. Se da muchos casos en los que estos menores cuando salen reformados estudian psicología, magisterio, derecho para trabajar en un centro de menores donde ellos mismos estuvieron en su adolescencia.

La Ley 5/2000 de Responsabilidad Penal del Menor ha sido muchas veces modificada en las últimas dos décadas, dado que el perfil del menor infractor y los delitos cometidos han cambiado en los últimos tiempos. Mientras que hace 20 años los delitos más comunes entre los menores era el robo con fuerza, el robo con violencia y el hurto de uso de vehículo a motor, en los últimos años el 40% de los delitos cometidos por menores infractores son el delito de violencia filio-parental, es decir violencia de los hijos a los padres del art. 158, y los delitos contra la libertad sexual, seguidos de los de violencia de género, el delito contra la salud pública con al venta de marihuana y cannabis del art. 368 del Código Penal, los delitos informáticos y delitos de daños, todos ellos son los delitos más comunes entre los menores en la actualidad, según su opinión.

El mejor abogado de menores en España defendería a un menor de manera diferente que a un mayor de edad ante un mismo delito. Al menor, la mejor forma de defenderle es hacerle entender que las normas se deben respetar para poder tener una buena convivencia. Si ha cometido el delito, su mejor defensa es una buena conformidad. Si los hechos fueron cometidos por el menor, los reconoció en su primera declaración judicial y ha seguido un buen tratamiento LA CONFORMIDAD, bien negociada es su mejor defensa.

El menor debe ser consciente de que ha infringido la ley, por ello tiene esas consecuencias establecidas en la medida. Posiblemente una víctima afectada por el delito y que por tanto lo mejor es reflexionar y reparar el daño causado a la víctima de la mejor manera que se pueda.

El juez de menores al llegar el menor al juzgado puede adoptar o no, dependiendo de cada caso, una medida cautelar de internamiento en un centro de menores dependiendo por el delito que fuera detenido: violencia de género, violencia intrafamiliar, delito contra la salud pública, etc o por varios delitos. La medida cautelar durará un tiempo que normalmente suele ser de unos meses hasta la celebración del juicio, cuando se tendrá muy en cuenta, el comportamiento y la colaboración del menor que tuvo en el centro durante la medida cautelar, el informe psicológico, el informe del equipo técnico. Por ello lo mejor para el menor es que durante el tiempo que esté en el centro tenga un buen comportamiento, colaborando con psicólogos y educadores en su tratamiento, pidiendo perdón a ser posible por escrito a su víctima y poniéndose a su disposición para reparar el daño que le ha causado.

Todo ello debe ser de verdad y de corazón. El menor tiene que darse cuenta del daño que ha hecho y no querer volver a ocasionarlo.

El menor suele tener la enfermedad de la adición: a tóxicos, ya sea marihuana, cannabis u otras drogas, alcohol o video-juegos.

Generalmente, el menor y los delitos presuntamente cometidos por éste van acompañados del abuso y consumo de sustancias tóxicas y estupefacientes, marihuana, cannabis, otras drogas o videojuegos que influyen a la hora de que el menor desobedezca las normas, horarios de su casa, no vaya al instituto y comience un proceso que puede terminar así si el menor no accede a colaborar en un tratamiento psicológico y abandonar el consumo de sustancias.

A unos menores no les afecta el consumo como a otros. Mientras unos pueden fumar un porro a escondidas otros los fuman compasivamente haciendo que falten el respeto a padres y profesores, abandonen sus estudios y comience un proceso de deterioro personal que ya no pueden controlar.

La colaboración del menor en su tratamiento es fundamental
Si el menor colabora desde el inicio en su tratamiento en el centro de menores, o fuera si la medida es libertad vigilada, se enviarán informes positivos al juez por parte el equipo técnico que ayuda al menor y así llegado el día de juicio, la sentencia le será mucho más favorable al menor infractor que lo reconoce y participa positivamente. La sanción que se le impondría al menor depende de los factores anteriores, de cómo sucedieron los hechos, la participación del menor en los mismos, circunstancias atenuantes o agravantes, no sumándose las penas de cada delito como ocurre en algunos casos en la jurisdicción de mayores de edad. Esto quiere decir, que si un menor ha comentado cuatro delitos por ejemplo, delito de malos tratos en el ámbito familiar, delito de hurto de uso de vehículo a motor, delito contra la seguridad del tráfico y un delito contra la salud pública, normalmente no se le sumarán las penas de cada uno de estos delitos. Al menor se le aplica la sanción que mejor vaya en su caso y dependiendo de lo avanzado que lleve su tratamiento y la recuperación.

¿Qué sanción se le aplica al menor?
Entonces, si no se suman las penas de los cuatro delitos ¿qué pena se le aplica? Depende siempre de cómo haya respondido el menor al tratamiento terapéutico, su comportamiento, el resultado de los talleres y estudios que haya realizado en el centro así como su interés en recuperarse y la reparación del daño a la víctima antes del juicio.

El consejo del mejor abogado penalista en Madrid: Que el menor colabore positivamente desde el inicio en su tratamiento si se le aplicó la medida cautelar de internamiento en un centro semi-abierto. Que reconozca lo antes posible sus actos e infracciones penales si los realizó, para poder comenzar a trabajar desde ese reconocimiento y cambiar los hábitos de consumo de tóxicos por deporte saludable y estudio de cualquier actividad que necesite, quiera o pueda realizar en el centro. Así mismo, el trato a los educadores y demás profesionales así como a los compañeros y evitar posibles sanciones nada buenas.

La colaboración de la familia en la recuperación del menor es sumamente importante, dado que si cuenta con el apoyo de la misma y el perdón le será de gran utilidad en su tratamiento y recuperación ya que todos los menores son recuperables.

La intervención de un buen abogado de menores es fundamental en el primer contacto que tiene el menor con la justicia dado que, se insiste, si reconoce sus hechos y colabora, habrá dado un paso de gigante.

Evidentemente, si el menor niega los hechos habrá que defender la absolución pero hay que hacerle entender que si lo ha cometido no es bueno para él negarlo y defenderlo de esa manera porque se expone a una pena mayor que si lo ha hecho y la negocia.

Desde el despacho Granda & Asociados están especializados en Derecho de menores, llevando veinticinco años defendiendo a adolescentes que, a veces, sus actos son producto de los malos consejos, la desinformación, la rebeldía y las tonterías siendo verdaderos delitos que se comenten en la adolescencia. Algunos solo tienen miedo, que transforman en ira y la ira en odio, sin saberlo canalizar positivamente. Con un buen tratamiento se les ayuda a sacar esa ira de dentro, con terapia, deporte, aprenden a descargar la adrenalina, el autocontrol, a comprenderse así mismo, sus emociones y sentimientos, sus problemas y cómo solucionarlos o saber vivir con ellos, respetando a los demás y respetándose a sí mismos, junto con la necesaria e imprescindible deshabituación de cannabis, marihuana u otras drogas, que es clave para su recuperación y éxito. Con el tiempo, este episodio de su vida les habrá servido de gran ayuda en la vida y se sentirán orgullosos del trabajo que realizaron y de las personas en que se convirtieron gracias a la ayuda que recibieron.

Un bajo porcentaje de menores vuelve a reincidir, gran número de menores consiguen el éxito en su tratamiento.
El artículo 9,3 de la Ley Orgánica 5/2000 Regulador de la Responsabilidad Penal de los menores dispone que la duración de las medidas no podrán exceder de dos años. El artículo 10 de la misma Ley establece dos excepciones a dicho duración cuando se trate de los hechos previstos en el apartado 2 del artículo anterior, esto es, que, según la calificación de las penas del artículo 30 del Código Penal de 1995, los hechos sean delito grave, en el caso de ser menos grave que en su ejecución se haya empleado violencia o intimidación en las personas, o generado grave riesgo para la vida o integridad física de las mismas, o el delito se cometa en grupo etc…

Llegado el juicio, celebrado el mismo, la sentencia podria imponer al menor una sanción dependiendo de cada caso en particular. Puede consistir en la misma medida cautelar que se le impuso si evoluciona positivamente en el tratamiento, es decir, que si al menor se le puso una medida cautelar de libertada vigilada, la sanción puede ser libertad vigilada.

Cuando la medida cautelar es el internamiento en régimen semi-abierto, si el menor ha demostrado esa buena disposición, colaboración y ha trabajado intentando solucionar el problema, quizás la pena pueda ser el internamiento en centro semi-abierto que podría oscilar entre nueve meses y un año o dos para las penas graves, no siendo así para las muy graves que la medida será el internamiento en centro cerrado. En aplicación del artículo 7.2 de la Ley 5/2000 de Responsabilidad Penal del Menor, la segunda parte de la sanción serán unos meses de libertad vigilada u otra sanción. Es compatible con la pena de internamiento en centro semi-abierto, trabajos en beneficio de la comunidad para el caso de que hubiera cometido otros delitos más leve además del principal.

Toda la jurisdicción de menores está diseñada para ayudar en un momento puntual al menor y que se reconduzca, siga su vida con normalidad y respeto a los demás.

Dedicado a todos los chicos del Centro de Menores “Tierras de Oria”, Almería, del Centro de Menores “El Laurel”, Madrid. A los profesionales de la jurisdicción de menores. Gracias.

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