En julio las empresas, tanto activas como inactivas, deberán presentar el Impuesto sobre Sociedades

El próximo 25 de julio se acaba el plazo para que las empresas que hayan cerrado su ejercicio fiscal a 31 de diciembre presenten la declaración del Impuesto sobre Sociedades. Este impuesto debe ser presentado no solo por las empresas activas, sino también por las empresas inactivas y las que no han generado rentas. Muchas de estas últimas no tienen conciencia de sus obligaciones a efectos fiscales y administrativos, por ello corren el riesgo de sufrir sanciones de hasta 60.000€.

Y es que el 33% de las empresas españolas están inactivas, pero siguen “abiertas”. Esto se debe a que en España no es gratis cerrar un negocio, es más, solo las gestiones y trámites de la escritura de disolución y liquidación para poder cerrar una empresa no bajan de 700€. Y es por eso que las “dejan morir” o bien, las declaran inactivas de cara a Hacienda, acción que se comprende por dejar de realizar las actividades establecidas en su objeto social y estatutos, además, por supuesto, de no generar ingresos por estas actividades.

Aun así es importante remarcar que aunque estas empresas estén inactivas tienen una serie de obligaciones fiscales. Un ejemplo claro es el hecho de que deben seguir presentando anualmente el Impuesto sobre Sociedades y las Cuentas Anuales, aunque muchas de ellas lo desconozcan. Las sanciones por no presentar las Cuentas Anuales, por ejemplo, puede oscilar entre 1.200€ y 60.000€, y elevarse a 300.000€ por cada año de retraso en el cumplimiento, dependiendo del volumen de facturación de la Sociedad.

¿Qué empresas están obligadas a presentar el Impuesto sobre Sociedades?
Salvo determinadas exenciones, están obligadas a presentar la declaración del Impuesto sobre Sociedades todas las entidades jurídicas con residencia en territorio español que sean consideradas sujetos pasivos del mismo. Esto incluye, por ejemplo, todo tipo de Sociedades Mercantiles, Cooperativas, Asociaciones, Fundaciones e Instituciones de todo tipo, entre otras.

¿Qué trámites debe cumplir una empresa inactiva?
En primer lugar, toda empresa, aunque se encuentre sin actividad, debe hacer frente a sus obligaciones fiscales. Esto se traduce en presentar, por ejemplo, la declaración del Impuesto sobre Sociedades. Y, en segundo lugar, también deben hacerse cargo de la parte mercantil, como es presentar las Cuentas Anuales ante el Registro Mercantil.

Es muy importante no descuidar la realización de estos trámites ya que, de no hacerlo, Hacienda puede sancionar a estas empresas incluso si el resultado de la liquidación del Impuesto sobre Sociedades fuese cero. Para evitar que esto suceda, muchas empresas contratan los servicios de asesorías profesionales que se encargan de llevar a cabo estos trámites y asegurarse de que el estado inactivo de la empresa no tenga repercusiones económicas negativas para su propietario.

La asesoría y gestoría ubicada en Barcelona, Gabinete Gestor, por ejemplo, ofrece servicios de asesoría especializada en la Declaración del Impuesto sobre Sociedades y la presentación de Cuentas Anuales. Desde una visión global y estratégica, su equipo de equipo de asesores fiscales y contables con amplio conocimiento de la normativa fiscal vigente, analizan las obligaciones fiscales y tributarias de las empresas para ofrecer una planificación fiscal que permita optimizar los beneficios y evitar sanciones derivadas del incumplimiento de las obligaciones fiscales.

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