El Tribunal de Contratación de la CAM falla a favor del gas como extintor de incendios no dañino

El Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (TRLCSP) ha desestimado el recurso 71/2016 en relación al pliego de Prescripciones Técnicas del contrato de “Servicios para el traslado, depósito, custodia y gestión de archivos de los expedientes generados y archivados por el Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible” del Ayuntamiento de Madrid.

En su resolución 72/2016 el Tribunal ha respaldado la buena actuación de Normadat al entender que sus medios e infraestructura facilitan una mejor ejecución del contrato, más segura y eficaz”. El contrato exigía la custodia de la documentación en armarios compactos y un sistema de extinción de incendios por gas, ambas condiciones reunidas en las instalaciones de Normadat.

El tribunal considera que “los armarios compactos, a diferencia de las estanterías abiertas, evitan el apilamiento y permiten la colocación manual en lugar de la utilización de equipos mecánicos, minimizando el deterioro de la documentación cada vez que se necesita acceder a ella por peticiones de consulta, peticiones que son diarias en este caso. Asimismo, con los armarios compactos, al cerrarse con juntas de goma, se aumenta la protección contra el polvo y las plagas”.

En relación al sistema de extinción de incendios por gas sostiene que respetando la normativa de protección contra incendios* para elegir el agente extintor –el gas, en este caso- se ha valorado el minimizar el posible daño que dicho agente pueda causar en la documentación, teniendo en cuenta que la humedad deteriora y diluye las tintas y colas, lo que puede provocar graves pérdidas, especialmente en los planos de arquitectura y en las firmas de los documentos”.

Normadat es experta en externalización de procesos de negocio relativos a información (BPO) cuya especialidad es la gestión segura de la información. Más de 20 años gestionando y asegurando los grandes volúmenes de información que manejan y producen sus clientes en cualquier formato físico o digital/virtual/electrónico.

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*(RD 314/2006, Código Técnico de Edificación, DBSI, de 17 de noviembre y sus modificaciones y RD 1942/93, de 5 de noviembre, Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios)

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