La recuperación del dinero pagado por Plusvalía Municipal, un trámite que debe ser guiado por expertos

Quienes transmitieron un inmueble en los 4 últimos años, por un precio inferior al valor de adquisición, y pagaron Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, conocido como Impuesto de Plusvalía Municipal, aún pueden recuperar lo pagado indebidamente.

Dos sentencias recientes del Tribunal Constitucional (STC 16 de febrero de 2017 y de 11 de mayo de 2017) se pronuncian en contra de la tributación del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), cuando con ocasión de la transmisión del inmueble se hayan generado pérdidas patrimoniales.

Rogelio Villalba Garcia, socio y responsable del departamento jurídico de ASEPYME VILLALBA MORA explica en que casos se puede reclamar lo pagado de más.

En este sentido el fallo de la STC de 11 de mayo es el siguiente: “Estimar la cuestión de inconstitucionalidad núm. 4864-2016 y, en consecuencia, declarar que los arts. 107.1, 107.2 a) y 110.4, todos ellos del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (…) son inconstitucionales y nulos, pero únicamente en la medida que someten a tributación situaciones de inexistencia de incrementos de valor.”

Según ASEPYME “el fallo es parcial, no declara completamente ilegal el impuesto sino solo en aquellas situaciones en las que no se haya producido un beneficio real con la venta del inmueble, siendo válido en las demás situaciones”.

¿Quién puede reclamar?

“Podrán reclamar tanto las personas físicas como las jurídicas, siempre que se haya producido una transmisión de un inmueble a pérdidas y el ejercicio no esté prescrito”, explica Rogelio Villalba.

Todas las plusvalías por venta, donación, herencia, daciones en pago y ejecuciones hipotecarias, podrán ser reclamadas, «si por la transmisión del bien no se ha producido un beneficio real».

Y es que “muchos inmuebles comprados con anterioridad a la crisis económica cuando el precio era alto y que ahora se transmiten, pueden haberse vendido por un precio inferior al que se compró. No obstante, hay que estudiar cada caso en concreto para saber si es procedente o no la reclamación de cantidades.”, según afirma Rogelio Villalba, abogado y economista especializado en impuestos locales.

¿Cuál es el plazo de prescripción?

La solicitud de rectificación y devolución de ingresos indebidos no se podrá presentar después de que hayan transcurrido más de 4 años, “Se debe presentar lo antes posible, pues si estos cuatro años han pasado, ya no se podrá reclamar, dado que estaría prescrito”, explica Villalba, que continua que “de ahí que se recomiende no demorar la reclamación”.

¿Qué hacer para recuperar lo pagado?

Presentar una reclamación que se inicia con la “presentación en el Ayuntamiento correspondiente de una solicitud de rectificación y devolución de ingresos indebidos”. Después, explican desde ASEPYME, “el Ayuntamiento tiene un plazo de 6 meses para resolver”.

En caso de no obtenerse respuesta transcurrido ese tiempo, “se debe interponer una reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico Administrativo y, si no se recibe tampoco respuesta, se presenta un recurso ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo”, comenta el especialista.

En este sentido, ASEPYME cuenta con un equipo de expertos especializados en el estudio y reclamación de cantidades pagadas por Plusvalía Municipal cuando no se haya producido un beneficio con la transmisión del inmueble.

¿Qué documentos se necesitan para presentar la reclamación?

Para reclamar la devolución del impuesto pagado indebidamente, y dependiendo de las circunstancias -compra venta, sucesión, donación, dación en pago o ejecución hipotecaria- se precisará:

  • Justificante de pago del impuesto (autoliquidación)
  • Escritura de compra o documento que acredite su adquisición por herencia o donación
  • Escritura de venta o documento que acredite su transmisión por herencia o donación
  • En algunos casos tasación o informe pericial.

Para ampliar información al respecto, se puede contactar con ASEPYME.

ASEPYME VILLALBA MORA es un despacho de la Comunidad Valenciana que desde 1986 presta servicios jurídicos, económicos, financieros, auditoria, fiscales, laborales y contables a empresas y particulares de toda España. El equipo de profesionales que lo forman son abogados, economistas, graduados sociales y asesores financieros principalmente.

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