La cancelación de la deuda pública con la Ley de la Segunda Oportunidad

Gracias a la interpretación de los jueces en la aplicación de la Ley de la Segunda Oportunidad, se pueden cancelar las deudas con Hacienda, Seguridad Social, Ayuntamientos….

La Audiencia Provincial de Barcelona en la sentencia de 2/11/18 vuelve a declarar -como lo hizo en la sentencia de 29 de junio de 2018 -que las deudas frente a los organismos públicos pueden cancelarse a través de un aplazamiento a cinco años.

Anteriormente, el Juzgado Mercantil nº 7 de Barcelona en fecha 31 de enero de 2018 en consonancia con los criterios aceptados por la junta de jueces mercantiles y la interpretación acogida por la Sentencia de la Audiencia Provincial de Baleares de fecha 21 de septiembre de 2016 entiende que sea cual sea el tipo de exoneración debe comprenderse el crédito público.

Con la Ley de la Segunda Oportunidad, las personas endeudadas pueden conseguir la cancelación de sus deudas tras un concurso consecutivo pero la ley únicamente habla de la cancelación de las deudas “ordinarias” que son las que se adeudan a empresas, bancos, personas…. estableciendo que se deberá presentar un plan de pagos para las deudas que no queden exoneradas.

En este caso concreto, el abogado solicita la cancelación de las deudas ordinarias y presenta un plan de pagos para el pago de la deuda pública de acuerdo con lo establecido en el artículo 178 bis 6 y el abogado del estado se opone alegando que la deuda pública no puede ser incluida en el plan de pagos porque tiene una normativa específica.

La Audiencia aclara y vuelve a establecer el criterio de que la deuda pública en el concurso consecutivo es competencia del Juez del concurso y por ello permite su cancelación a través del Plan de Pagos.

Con ello , los tribunales vuelven a establecer que la competencia para aprobar el plan de pagos propuesto por el concursado es del juez del concurso y no del organismo público y abre la via a los deudores para que puedan cancelar también su deuda pública a través de un Plan de Pagos a 5 años, en el que se aplaza la deuda sin intereses.

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