Ayudas de urgencia social para el mantenimiento de la vivienda de alquiler para las personas residentes en Barcelona

El importe de la ayuda se determina en función de la diferencia entre el total de los ingresos de la unidad de convivencia y el precio del alquiler establecido, con un máximo de 300€/mes y un mínimo de 20€/mes, cantidad que puede ser incrementada en casos de riesgo de exclusión residencial debidamente acreditados, y siempre que se disponga de informe favorable de los Servicios Sociales municipales.

Los destinatarios de la ayuda tienen que cumplir los siguientes requisitos:

  • Los ingresos de la unidad de convivencia no pueden ser superiores a 1,5 veces el IRSC, según el siguiente cuadro:

1 miembro: 1.327,96 €/mes – 15.935,46 €/ año 

2 miembros: 1.369,03 €/mes - 16.428,32 €/ año 

3 miembros: 1.427,91 €/mes – 17.134,90 €/ año

4 ó más miembros: 1.475,50 €/mes – 17.706,07 €/ año

  • El alquiler mensual no tiene que ser superior a 800,00 €
  • Han de destinar más del 30% de los ingresos de la unidad de convivencia al pago del alquiler
  • La base imponible del ahorro de la declaración del IRPF de ninguno de los miembros de la unidad de convivencia no puede ser superior a 500,00€
  • Haber incurrido en impago del alquiler o estar en situación de dificultad económica para poder pagar, debido a una carencia objetiva de recursos económicos
  • Garantizar que se está en condiciones de continuar pagando las rentas del alquiler
  • Tener domiciliado el cobro de la prestación en una entidad financiera
  • Pagar el alquiler mediante transferencia bancaria, recibo domiciliado, ingreso en cuenta o recibo emitido por el administrador de la finca como mínimo a partir del mes siguiente a la fecha de la presentación de la solicitud
  • No ser beneficiario de las prestaciones otorgadas por la Agència de l’Habitatge de Catalunya (siendo compatibles con las prestaciones económicas de urgencia especial para la deuda de alquiler si se refieren a meses diferentes)
  • Ningún miembro de la unidad de convivencia  ha de disponer de una vivienda en propiedad, salvo que no disponga del uso y disfrute
  • Ningún miembro de la unidad de convivencia tiene que tener vínculo de matrimonio o relación análoga, o vínculo de parentesco hasta el segundo grado, con los arrendadores
  • No ser arrendatarios de viviendas de parques públicos

Las solicitudes se tienen que presentar en cualquier Oficina de l’Habitatge de Barcelona, hasta el 13 de noviembre de 2015, o el 31 de diciembre, en caso de que haya habido mediación previa, si bien en caso de agotamiento de la partida presupuestaria el plazo se dará por finalizado con antelación.

Las solicitudes tienen que ir acompañadas de la documentación acreditativa:

  • Impreso de solicitud normalizado
  • DNI/NIF/NIE de todos los miembros mayores de edad de la unidad de convivencia
  • Justificación de los ingresos
  • Autorización de los miembros de la unidad de convivencia en edad laboral para  los órganos que gestionan las solicitudes puedan obtener datos relacionados con la tramitación a otros organismos públicos
  • Informe de vida laboral de todos los miembros en edad laboral de la unidad de convivencia
  • Contrato de alquiler a nombre del solicitante y, para los contratos con efectos posteriores al 1/6/2013, acreditación del cumplimiento de la obligación de pago de la fianza
  • Dos últimos recibos de alquiler anteriores a la fecha de presentación
  • Impreso normalizado con los datos bancarios de la cuenta donde se tiene que ingresar la prestación, sellado por la entidad financiera
  • Informe socioeconómico emitido por los servicios sociales
  • Comunicación de la propiedad o representante conforme no se encuentra al corriente de pago de alquiler o en caso de no disponer, declaración jurada del locatario manifestando la imposibilidad de pagar
  • Certificado o volante de convivencia
  • Acreditación del Departamento de Bienestar Social y Familia, en el caso de personas con discapacidad
  • Carnet de familia monoparental, si fuere el supuesto

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