Un juez de Valencia ha condenado a BANKIA por la venta de sus acciones

El juzgado de primera instancia 1 de Valencia, ha dictado sentencia condenando a Bankia, por la venta de sus acciones en la salida a Bolsa, la sentencia recoge la jurisprudencia de la Audiencia Provincial en este sentido, manifestando de forma contundente,

«Bankia no reflejaba la realidad en sus cuentas de 2011 ya que manifestó tener unos beneficios de 309 millones de Euros, cuando el 25 de Mayo de 2012 las cuentas fueron auditadas por la CNMV dando un resultado negativo de 3031 millones de € en diciembre de 2011,por lo anterior, la información contenida en el documento informativo dirigido al posible adquirente de acciones contenía datos que no se ajustaban a la verdadera situación económica de Bankia, por lo que, de haberlo sabido nadie hubiera comprado las acciones por lo que de conformidad con los art. 1265 y 1300 C.Civil cabe declarar la nulidad del contrato».

«Además ha de añadirse la realidad conocida y pública, esto es, que la deuda de Bankia superaba con mucho en 2011 los 13.000 millones, razón por la que se instó la correspondiente querella contra los directivos»

Así mismo, el magistrado alude a la reciente sentencia dictada por la sección 8ª de la Audiencia Provincial de Valencia de veinticinco de febrero de dos mil quince , la cual manifiesta:

«Es un hecho notorio no susceptible de discusión que el 03/12/2010 la entidad institucional FROB al final tiene que suscribir participaciones preferentes convertibles de esas mismas acciones emitidas por la matriz de la demandada (BFA) dando lugar al final a su intervención en mayo de 2012;  la situación de la entidad demandada como de plena eficacia en el ejercicio 2011 que de hecho se está hablando de haber arrojado beneficios acaba intervenida y con un expediente sancionador de la IAE a la propia sociedad auditora de cuentas de la demandada (que  es la que había certificado los resultados que habrían de componer parte de la información básica de los folletos) y que al final da lugar en mayo 2012, a una intervención con un multimillonario aporte de fondos públicos para su mantenimiento. Por todo ello el juez condena a bankia a devolver los 6000 euros invertidos en acciones, más los intereses legales desde la fecha de la compra, debiendo devolver las acciones a la entidad, y con expresa imposición de costas a la misma.

Según resalta el despacho que ha defendido a los demandantes: Ortega y García Abogados, la demanda se presentó el 29 de enero de 2015, y en apenas dos meses nuestros clientes han obtenido sentencia favorable, por ello no cabe duda que la demanda civil individual, es la más efectiva y más rápida para recuperar el dinero invertido, y más teniendo en cuenta los crierios establecidos en las reuniones de jueces de Valencia, donde se ha manifestado la inadmisión de demandas colectivas.

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